jueves, 12 de mayo de 2011

ANÀLISIS AL DECRETO IMMEX

Autor:Carlosg
 

Definición General:

La nueva y extendida definición de “operación de maquila”, establece ciertas especificaciones y aclaraciones que, en gran medida, habían sido aceptadas en la práctica bajo el anterior Decreto IMMEX. De manera similar a la definición anterior del Decreto IMMEX, la “operación de maquila” incluye la transformación o reparación de las materias primas y los componentes suministrados por un residente en el extranjero bajo un contrato de maquila, en donde las materias primas y los componentes son importados temporalmente y los productos terminados son exportados o retornados al extranjero. En este sentido, no es necesario que las mermas y los desperdicios sean exportados.
El nuevo Decreto IMMEX permite que el residente en el extranjero titular del contrato de maquila no sea dueño de las materias primas, las cuales pueden ser propiedad de un “tercero” residente en el extranjero que tenga una relación comercial con el residente en el extranjero titular del contrato de maquila, siempre que las materias primas y los componentes sean entregados a la maquiladora como parte de la relación comercial antes mencionada.
La definición permite, sin lugar a dudas, el uso de materiales y componentes locales, así como de materiales o componentes importados, aún cuando no hayan sido importados temporalmente, siempre que éstos bienes sean exportados (incorporados a los productos terminados correspondientes) junto con los bienes importados temporalmente para la producción.
La nueva definición de “operación de maquila” incluye ciertas actividades que, estrictamente hablando, no califican necesariamente como transformación o reparación, tales como el lavado o limpiado, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos, el acondicionamiento en dosis, el empacado, re-empacado, embalado o re-embalado, sometimiento a pruebas y el marcado, etiquetado o clasificación; así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
 Requisitos de los activos fijos
Tanto el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Decreto IMMEX anterior, requerían que la parte relacionada en el extranjero fuera dueña de activos utilizados en las actividades de manufactura de la maquiladora. La nueva redacción de la fracción III del artículo 33 del Decreto IMMEX claramente define (i) qué tipos de activos deben ser propiedad del residente en el extranjero (maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, mencionados en el Artículo 4, fracción I, inciso a), del Decreto IMMEX) y (ii) adiciona el requisito de que, por lo menos, el 30% de dichos activos fijos sean propiedad del residente en el extranjero.
No obstante que el requisito del 30% establece un porcentaje arbitrario que podría ser refutado por encontrarse en contra de lo dispuesto por la Constitución Mexicana, dicho porcentaje brinda un cierto nivel de certeza con el que no se había contado hasta ahora. Al respecto, el 28 de diciembre del 2010 se emitió la regla miscelánea 1.13.7.1 que establece las reglas procedimentales para calcular éste 30%. Las reglas establecen que se calculará “dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada,  entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo referido en el primer y segundo párrafos de la misma fracción”. El monto pendiente por depreciar de los activos fijos propiedad del residente en el extranjero deberán ser valuados considerando como monto original de la inversión su valor en aduana menos la depreciación determinada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (a una tasa anual mínima del 10%) y el monto pendiente por depreciar de los activos de la empresa IMMEX será determinado considerando el monto de adquisición menos la depreciación según corresponda al bien en cuestión. Este cálculo se debe hacer el último día del ejercicio de que se trate.


Otra área que genera incertidumbre, al no estar claramente definida ni en el Articulo 33 ni en la regla miscelánea mencionada, es si el porcentaje mínimo debe ser determinado por entidad jurídica o si deberá ser determinado por planta o por línea de producción, es decir, ¿Cómo se distinguen las “operaciones de maquila”?
Adicionalmente, la nueva definición del artículo 33 del Decreto IMMEX establece el requisito de que estos activos no hayan sido propiedad de la empresa IMMEX o de alguna de sus partes relacionadas mexicanas. Este nuevo requisito presuntamente se incluyó en la definición de “operación de maquila” para evitar que las compañías mexicanas vendan sus activos fijos a la parte relacionada en el extranjero como parte de un proceso de conversión, con el propósito de tener acceso a los beneficios del Impuesto sobre la Renta e IETU que fueron mencionados con anterioridad.
Propuesta para el requisito de abastecimiento de materia primas
Resulta importante resaltar que la redacción propuesta para el artículo 33, puesta a disposición para comentarios del público en enero de 2010, establecía como requisito que los componentes de propiedad extranjera importados temporalmente representaran un valor “preponderante” del valor total de los materiales o componentes incorporados en el producto terminado. Sin embargo, dicho requisito no se incluyó en la versión del Decreto IMMEX que fue promulgada.

Consideraciones Legales
Efectos retroactivos
La nueva redacción del artículo 33 del Decreto IMMEX establece que los nuevos requisitos sobre los activos fijos no serán obligatorios para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX antes del 31 de diciembre de 2009, siempre que hayan cumplido con las disposiciones de precios de transferencia de conformidad con el artículo 216-BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 216-BIS de la citada Ley sólo resulta aplicable a aquellas empresas que operan de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y; por lo tanto, supone que las empresas que cumplan con el presente artículo operan bajo el esquema de un inventario en consignación y otros activos. En este sentido, la fecha establecida del 31 de diciembre 2009 deja interrogantes sobre si existirá una aplicación retroactiva de los cambios establecidos en la reforma al Decreto IMMEX (por ejemplo, para aquellas empresas que comenzaron a operar como maquiladora desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010). Es importante resaltar que la aplicación retroactiva de estos requisitos podría resultar violatoria a lo dispuesto por la Constitución Mexicana.
Equidad
Adicionalmente, el citado decreto pudiera contener violaciones a la garantía constitucional de equidad tributaria (contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana) al establecer una excepción al cumplimiento de los nuevos requisitos de activos fijos en favor de aquellas empresas que hayan operado un Programa IMMEX al 31 de diciembre del 2009, otorgando con ello un trato inequitativo y desigual a las empresas que no operaban un programa IMMEX en la fecha indicada. Las empresas afectadas podrían argumentar que el Ejecutivo Federal, en sus facultades de legislador, actuó en forma arbitraria al asignar la fecha para dicha excepción sin tomar en cuenta diversas bases objetivas que justifiquen el tratamiento preferencial y diferente.
Otros cambios
Las modificaciones al Decreto IMMEX también incluyen medidas para lograr un mayor control en las operaciones de empresas con programa. Entre estos cambios se encuentra la adición del "Anexo I TER", que establece las fracciones arancelarias relacionadas con los productos de acero que se clasifican como "productos sensibles" o "materias primas sensibles". Al respecto, las empresas IMMEX que importen temporalmente cualesquiera de las mercancías sensibles, enumeradas en el Anexo I TER, tendrán que cumplir con requisitos adicionales que se establecerán en forma conjunta por la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria. Es importante mencionar que la importación temporal de las empresas IMMEX de estos productos sensibles se permitirá por un máximo de 9 meses. Sin embargo, esta restricción no se aplicará a las empresas IMMEX que están registradas como Empresas Certificadas.
Mientras que, en la práctica, las empresas IMMEX estaban exentas de la presentación de la ampliación o modificación de su programa para incluir los productos establecidos en el artículo 4 (es decir, combustibles, lubricantes y otros materiales para ser consumidos durante el proceso productivo, así como materias primas, partes y componentes que se incorporarán en los productos manufacturados, etc.), en el Decreto IMMEX se reconoce este beneficio, mismo que no resulta aplicable en relación con los bienes sensibles. Así, cuando las empresas con Programa IMMEX importen mercancías sensibles, deben presentar la correspondiente ampliación a su programa para importar bienes adicionales que no estaban originalmente autorizados; por lo tanto, la importación de productos sensibles se limitará a las fracciones arancelarias autorizadas en su programa.
Adicionalmente, se modificaron los supuestos de cancelación del Programa IMMEX establecidos en el artículo 27 del Decreto. Las modificaciones incluyen la eliminación de determinadas obligaciones de las empresas IMMEX y de agentes aduanales que se encuentran actualmente regulados por otras leyes.
Por último, cabe mencionar que tanto el Decreto ALTEX como el Decreto ECEX fueron eliminados a través de la reforma al Decreto IMMEX. Si bien la validez de la autorización de los programas ALTEX o ECEX ya otorgados no se cancelará, los programas ALTEX y ECEX ya no existirán debido al hecho de que una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, que adicionalmente se encuentra registrada como Empresa Certificada, obtiene los mismos beneficios que los programas eliminados, tales como la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado.
Comentarios finales
En los tiempos actuales de incertidumbre económica, México necesita ofrecer a los inversionistas extranjeros claridad y certeza en cuanto al clima de inversión en el país. Sin embargo, los cambios al Decreto IMMEX, desafortunadamente crean confusión y mantienen falta de claridad en cuanto a la extensión (o no) del crédito fiscal del Decreto Presidencial Calderón más allá de 2011.
De igual manera, cabe señalar que estas nuevas normas también parecen contradecir los términos del Acuerdo Mutuo celebrado entre las autoridades fiscales mexicanas y las autoridades fiscales estadounidenses en 1999, que establece que el residente en el extranjero (US principal) tendrá derecho a una exención del EP, siempre y cuando reúna ciertos requisitos de precios de transferencia (sin mayores exigencias, tales como los relacionados con la propiedad de los activos fijos). Por otra parte, es lamentable que la mayoría de los cambios en el Decreto IMMEX, al parecer, están diseñados para limitar el presunto abuso por parte de ciertos contribuyentes, sin embargo, ni la exposición de motivos del nuevo Decreto ni el texto del nuevo artículo 33 indican qué tipo de abuso se intenta prevenir. La limitación establecida en el artículo 33 respecto a que los activos fijos (de propiedad extranjera) no podrían haber sido anteriormente propiedad de la maquiladora mexicana o una parte relacionada mexicana, indica que las autoridades fiscales intentan limitar a las empresas mexicanas de fabricación existentes de convertirse a un modelo  con inventarios y activos fijos de propiedad extranjera (maquiladoras). ¿Esto significa que el modelo de manufactura a terceros con activos de propiedad extranjera e incluso el inventario, se considera un modelo abusivo? En nuestra opinión, la respuesta es no, tomando en cuenta que los incentivos fiscales para este modelo (por ejemplo, los decretos presidenciales Fox y Calderón, la exención a EP) se mantienen vigentes. Pero, ¿por qué los inversionistas existentes en México que originalmente estructuraron la propiedad de sus activos fijos (e inventario) en la maquiladora mexicana podrían considerarse abusivos cuando se deciden cambiar a un modelo de maquila? Y, por el contrario, ¿por qué los nuevos inversionistas que estructuran la propiedad de los activos fijos “correctamente” (desafortunadamente en el extranjero) desde el principio, son recompensados con un acceso ilimitado a los incentivos fiscales?
Esta discusión se relaciona con el énfasis del legislador en el modelo de maquila tradicional (activos de propiedad extranjera e inventario). Existen, sin embargo, muchas razones no tributarias por las que las empresas prefieren tener activos e inventario locales en México en vez de ser propiedad del extranjero, tales como las consideraciones de tesorería, legales, financieras, de políticas internas, control de inventarios, sistemas de TI, etc. La realidad es que las empresas IMMEX “tradicionales”, generalmente, ya no existen y que la industria maquiladora está muy relacionada con la economía Mexicana, lo que resulta en abastecimiento del mercado local, investigación y desarrollo, mejoras, ventas y la propiedad de maquinaria y equipo locales. Es inexplicable por qué los inversionistas extranjeros que han mostrado confianza en la economía mexicana - y han invertido en investigación y desarrollo locales, maquinaria y equipo, desarrollo de productos, proveedores locales y el mercado local - son castigados al no permitírseles tener acceso a los incentivos fiscales.
No obstante lo anterior, el Decreto IMMEX y otras regulaciones relacionadas continúan ofreciendo oportunidades para estructurar las operaciones de fabricación de manera que sea eficaz para propósitos aduaneros, de tesorería y fiscales. Los cambios descritos en este documento, sin embargo, dejan claro que hay que prestar mayor atención a la estructura de las operaciones de manufactura mexicana, para asegurar la eficiencia en dichas operaciones.

Los autores son: Socio de Impuestos de Ernst & Young, Oficina Ciudad de México; Socio de Impuestos, Ernst & Young, Oficina Dallas y Senior Manager, Comercio Exterior, Ernst & Young, Oficina Ciudad de México, respectivamente.

fuente: am Querètaro.

martes, 3 de mayo de 2011

Como importar desde China !

La Ley permite a cualquier persona fisica o moral (con los recursos financieros correspondientes) Importar desde China  las negociaciones y las transacciones pueden hacerse por Internet, la principal herramienta de la globalización.
A través de este medio se puede conseguir la información básica para iniciar un negocio: qué productos se ofrecen, quienes la ofrecen, qué características poseen, qué precios, cómo puedo traerlos.


1.- Qué podemos importar: Si no tiene bien definido sobre qué producto importar, puede buscarlos a través de diversos portales,entre ellos se encuentra  Alibaba, donde encontrará las empresas y su oferta clasificadas por rubro.

En Alibaba Se pueden encontrar las miles empresas de chinas existentes, divididas por rubro, con descripción de sus productos, con datos tan útiles como el número de unidades mínimas que se deben ordenar, y por supuesto, la forma de contacto. El mail es la manera más fácil para contactarse. Por el idioma no hay que preocuparse, sus agentes de exportación hablan inglés. de igual manera dada esta situaciòn podemos hablar en tiempo y forma directamente con el proveedor desde el portar a travez del chat una vez que nos registremos como usuarios.

DHGate:
Tambien esta el portal DHgate, generalmente los envíos no los cobran...lo que podria ser un plus para ellos. Solo que tienes que comprar lotes o contenedores con mínimas cantidades, la mayoría son de 100 para arriba.. No puedes comprar un articulo solo.

2.- Dónde certificar la veracidad de las empresas chinas exportadoras: Uno de los cuellos de botella al momento de importar es saber si efectivamente la empresa con la que se quiere realizar negocios existe o no. Si bien el gobierno chino no maneja un directorio oficial, la Cámara de Comercio Asia Pacífico ha hecho grandes esfuerzos para crear una base de datos que certifique y confirme del registro legal, permisos de importación/exportación, experiencia, capacidades de pagos y estados financieros de empresas exportadoras.

3.- Contacto con exportador:
“Para hacer negocios hay que ser amigos”, así lo señalan los chinos al momento de iniciar negociaciones con cualquier occidental. Por tal motivo es crucial para el éxito de la importación mantener y desarrollar un contacto directo con el exportador.
Una vez revisadas las empresas que ofrecen el producto que desea, debe contactarse con todas aquellas que le parezcan más serias (en ese punto no hay reglas, hay que confiar en la intuición) para pedir más datos, pero debe tenerse claro que esa primera comunicación es la primera de muchas.


Aqui empieza lo complicado…

“Para hacer negocios, primero hay que tener amigos. Y para tener amigos, primero hay que conocerse mutuamente”
Surgen dos caminos:
~ Seguir el negocio y comunicarte tu mismo con el exportador Chino:


Si bien esta relación se puede construir vía correo electrónico, los expertos en la materia recomiendan, por sobre cualquier otra cosa, el contacto “persona a persona” y viajar a China a conocer la empresa exportadora.
Si se decide viajar para efectuar la negociación, tenga claro que el estilo asiático es el de los grupos, se encontrará con una junta de ejecutivos, donde deberá hacer uso de una de las características que no tenemos en esta parte del mundo: escuchar antes de hablar. Nunca se debe ir sólo, debe utilizar asesores y si es necesario traductores de confianza. Lo importante es manejar todos los datos técnicos del negocio, números y perspectivas, jamás parecer desinformado y con un discurso vago.

~ Contratar un Agente que te haga el negocio (es lo mas recomendable):

 
Si usted no puede viajar a China, una de las alternativas que facilita y asegura que el negocio se haga realidad, es contratar el servicio de un trader o comercializadora. Es la persona que hace de puente de conexión entre proveedor y comprador.
Por lo general no sólo maneja el chino, sino también los códigos culturales, fundamentales al momento de cerrar una transacción.
Las fábricas solo producen y son los agentes de ventas los que tienen a su cargo diferentes fábricas y comercializan sus productos al resto del mundo. Si uno se “salta” al agente de ventas y pretende comunicarse directamente con la fábrica, ésta le asigna otro agente.
Los ejecutivos de exportación de China son jóvenes, que saben más de occidente, altamente capacitados, hablan distintos idiomas, incluyendo el español, y conocen el negocio a la perfección.

4.- Muestra del producto:
Una forma de asegurar la calidad de la carga importada es solicitar una muestra del producto. No obstante, hay que tener mucho cuidado al momento de cerrar la transacción, ya que la confianza a ciegas en la muestra, no asegura la calidad del envío completo. Por esta razón es recomendable el servicio del Trader si no es opción viajar a China. Si no toma ninguna de estas dos alternativas, siempre se correrá el riesgo de cargamentos defectuosos.
Esto es lo bueno de contratar a un agente, ya que se encarga todo el..


5.- Definición de formas de pago: 
Algunos proveedores tienen las siguientes alternativas.,

Wire Transfer……………………………………………
Western Union…………………………………………..
MoneyGram……………………………………………..

Pay-Pal..............................................................................


6.- Operación de embarque, contratación de fletes y seguros:
Si la cláusula de compra convenida por las partes (Incoterms) obliga al proveedor la contratación de fletes y/o seguros, deberá hacerlo y confirmar al comprador el medio de transporte que llevará la mercancía, fecha de salida, número de vuelo, nombre del barco, tiempo de demora del viaje y la fecha estimada de arribo.
Las mas comunes son FOB,EXW.

Si no existen cláusulas que responsabilice al proveedor de estos servicios, deberá disponer la entrega de mercancías en un lugar establecido por ambos. El transporte es completa responsabilidad del comprador, además de la coordinación con un agente de aduanas la recepción de los productos en puerto de llegada y la internación.

7.- Recepción de productos: Al ser recibido el producto en la aduana de ingreso, el agente Aduanal procederá a la tramitación aduanera que permita la internación de ésta, el pago correspondiente a los impuestos y gravámenes a los cuales se libera. El importador proporcionara documentos que servirán al agente para realizar la Importacion.

Las importaciones pueden realizarse sin problemas si se tienen los conocimientos claves y se está atento a los detalles burocráticos y culturales. Una buena opción para disminuir la incertidumbre es asesorarse debidamente por expertos en la materia en este caso podria ser directamente con COMERCIALIZADORA GIR,de esta manera evitara riesgos y contratiempos asi como posible perdida de inversiòn.

Siempre debe considerar: 
 
~ Lo importante a la hora de hacer negocios con China es estar bien informados, tanto de los productos como de su manera de hacer negocios, es por eso que se hace imprescindible capacitarse en el idioma inglés y en todos los aspectos de los tratados comerciales, así como conocer su cultura. Nunca está demás aprender algo de chino mandarín.
~ No conocer las diferencias culturales también han sido uno de los errores más comunes de los empresarios al iniciar un negocio con China. El proceso de negociación está condicionado a sus costumbres y tradiciones, y la confianza es una de las características más valoradas en un intercambio comercial.
~ La exigencia, y la meticulosidad en un trabajo es primordial para un empresario chino, y estas singularidades también deben ser parte de quienes hacen negocios con ellos, sobre todo si son extranjeros. Igualmente, escuchar antes de hablar, y demostrar un honesto interés en la contraparte facilitará la comunicación considerablemente. La clave para lograr un buen acuerdo es ser culturalmente sensibles, cuidadosos y por sobre todo flexible a su cultura a la hora de entablar un negocio.

En cualquiera de los casos siempre es recomendable revisar contratos y terminos generales antes de realizar cualquier pago o pedido.

En COMERCIALIZADORA GIR Contamos con la experiencia necesaria para realizar sus importaciones con la seguridad y profesionalismos que se merece.


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